Sí, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, establece una serie de sanciones en diferentes niveles de gravedad para las empresas que no registren la jornada laboral de sus trabajadores. Este caso tiene la consideración de infracción grave y en un primer momento se aprueban unos tramos de sanción que van desde los 626€ a los 1250€ en su grado mínimo, de los 1251€ a los 3125€ en su grado medio y de los 3126€ a los 6250€ en su grado máximo.